Prorroga DNU 320 Y 766-2020 C/DNU 66-2021
Bahía Blanca 20 de enero de 2021
Decreto 66/2021
ARTÍCULO 1°.- SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2021 los plazos previstos en el artículo 2° del Decreto N° 320/20, prorrogados por el Decreto N° 766/20.
ARTÍCULO 2°.- PRÓRROGA DE CONTRATOS: Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo de vigencia de los contratos indicado en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto Nº 766/20, para los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 3°.- CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES: Prorrógase, en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto Nº 766/20.
ARTÍCULO 4°.- SUBSISTENCIA DE FIANZA: Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto Nº 766/20.
ARTÍCULO 5°.- DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO: Prorrógase hasta el mes de abril de 2021 el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 6° del Decreto N° 320/20, prorrogado hasta el mes de febrero de 2021 por el Decreto Nº 766/20.
ARTÍCULO 6°.- DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo previsto en el artículo 7° del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto Nº 766/20 hasta el 31 de enero de 2021.
Asimismo, prorrógase hasta el mes de abril de 2021, en los mismos términos y condiciones, el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 7° del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto N° 766/20 hasta el mes de febrero de 2021.
ARTÍCULO 7°.- Extiéndese a DOCE (12) el número máximo de cuotas al que refieren los artículos 6° y 7° del Decreto N° 320/20 para el pago de las deudas por diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto Nº 766/20, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- MEDIACIÓN OBLIGATORIA: Suspéndese hasta el 30 de septiembre de 2021, la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 26.589, para los procesos de ejecución y desalojos regulados en este decreto.



