Régimen de registración de contratos de locación RG 4933-2021

Bahía Blanca 06 de marzo de 2021

Registración de contratos de locación de inmuebles:

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 (rige a partir del 01-07-2020) reglamentado por la RG 4933-2021 establece que: los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos de locación, quedan obligados a la registración de la operación a partir del 1º de marzo de 2021 para contratos con vigencia a partir del 01-07-2020.

VIGENCIA: El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo, es decir, los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

CONTRATOS ALCANZADOS:
 Locaciones de bienes inmuebles urbanos
 Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
 Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
 Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

 

MODO DE INFORMAR: Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal al sitio web de AFIP en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” al cual se accederá con clave nivel: 3 Los sujetos obligados (contribuyente en cabeza de quién se genera el hecho imponible: que es el ingreso por el alquiler) deberán proporcionar datos referidos a su persona como locador, al inmueble locado y de locatario y garantes, debiendo adjuntar en archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
PLAZO: El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

INCUMPLIMIENTOS PREVISTOS POR LA RG 4933: La normativa establece las sanciones de la Ley 11683 (de procedimiento fiscal tributario) para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Debiendo saber además que AFIP deja a disposición en su plataforma digital otro apartado para que los locatarios (inquilinos) declaren por voluntad propia el contrato.

ACCIONES JUDICIALES POR DESALOJO / COBRO ALQUILERES: Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

 

Fuente: Resolución General 4933/2021

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